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Vinos Aromatizados

Vinos Aromatizados

La bebida obtenida a partir de vino, con excepción del vino
de mesa «resina», y con adición de mostos de uva, de mostos de uva parcialmente
fermentados y/o de mostos de uva fresca apagados con alcohol, tal como se
definen en la legislación comunitaria:

  • que hay sido objeto de una adición de alcohol
  • que haya sufrido una aromatización por medio de:

· sustancias aromatizantes naturales y/o de
preparados aromatizantes naturales

· hierbas aromáticas y/o especias y/o productos
alimenticios sápidos

· que haya sufrido generalmente una edulcoración y
una posible coloración con caramelo

· cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido se
sitúe entre un mínimo de 14,5% vol. y un máximo de 22% vol., y cuyo grado
alcohólico volumétrico total mínimo sea del 17,5% vol.; no obstante, para los
productos que, en aplicación del apartado 5 llevan la mención «seco» o «extra
seco», el grado alcohólico volumétrico mínimo se fija en 16% vol. y 15% vol.,
respectivamente.

Los vinos utilizados en la elaboración de un vino aromatizado,
antes de haber sido enriquecidos, deberán estar presentes en el producto
acabado en proporción no inferior al 75%.

La denominación «vino aromatizado» podrá sustituirse por la
de «aperitivo a base de vino». El empleo del término «aperitivo» en este
contexto no prejuzga su empleo para definir productos no incluidos en el ámbito
de aplicación del presente Reglamento.

Vinos aromatizados son el Vermut, vino de quina, el
americano, el cremovo, etc.